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miércoles, 14 de noviembre de 2012

teoria general del contrato y elementos esenciales del contrato



TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

En un sentido amplio, contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

En sentido estricto, contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. La figura del contrato responde al principio de libertad que propugna el preámbulo u el artículo 1 de la Constitución y que en Derecho patrimonial está representado por el Principio de la Autonomía de la Voluntad. Los particulares son libres para regular entre ellos sus relaciones jurídicas o como dice el fundamental artículo 1255cc, que expone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público. El orden público aquí no significa como en la Constitución la paz y seguridad ciudadana garantizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, autonomías y municipios sino que se refiere a aquellos preceptos del ordenamiento jurídico que no pueden ser derogados por los pactos de los particulares, con esos límites los particulares pueden contratar libremente según sus deseos, bien acogiéndose a una de las figuras típicas del CC y entonces se habla de contratos nominados (con nombre) o típicos que tienen regulación en el código, o acudiendo con su autonomía de la voluntad a la creación de figuras contractuales nuevas que se llaman “Contratos Innominados o Atípicos”, por tanto el número de los contratos es ilimitado mientras que algunos sostienen que en los derechos reales hay un número limitado, es decir las figuras descritas por el legislador y nada más, lo cual se justifica porque teniendo los derechos reales eficacia frente a todos hay un interés general en que este delimitado el concepto y contenido de cada derecho real, con el fin de que todos los que se relacionen con el sepan con sólo consultar el código cual es su contenido y límites.

Los elementos esenciales del contrato son: Consentimiento, Objeto, Causa y algunas veces la forma como así lo establece el artículo 1261cc. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Una de las clasificaciones más importantes de los contratos es la que los divide en bilaterales y unilaterales, lo cual no alude al número de las partes contratantes que siempre son por lo menos 2, sino al hecho de que produzcan obligaciones para una sola de las partes (Ej: Donación, Préstamos sin interés o para ambos compra- venta y arrendamiento). En cuanto a la forma del contrato, desde que nuestro ordenamiento de Alcalá (1386) estableció el principio que de cualquier forma que el hombre se obligue queda obligado, se caracteriza por tanto por la libertad de forma, de modo que este puede ser verbal (expresada por palabras), sin documento alguno y hasta sin palabras (Ej: Después de un trato se dan los que han estado discutiendo un apretón de manos en presencia de los testigos), o escritas que pueden ser por documento privado, escritura pública a los cuales se reconduce o asimila las grabaciones en los medios modernos de transmisión y archivo de las comunicaciones (Ej.: Correo de internet por el que me mandan un currículum).

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